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A la hora de jubilarse

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CONVENIO EEUU – R.O DEL URUGUAY

A lo largo de toda la vida la seguridad social debería ser una preocupación, aunque claro cuando uno es joven o incluso en la adultez las personas no le prestan demasiada atención. Recién cuando se acercan  los sesenta años de vida  la mayoría de la gente empieza a percibir la importancia de haber sido prolijo en este aspecto.

La seguridad social es un conjunto de derechos y obligaciones que están presentes desde antes de nacer y persiste incluso después de su  muerte. Pero hoy nos convoca la Seguridad Social desde el punto de vista jubilatorio y específicamente de aquellos trabajadores, dependientes o no, que han trabajado en diferentes países, en diferentes etapas de su vida.

Los sistemas de Seguridad Social de todos los países realizan acuerdos bilaterales (entre dos países) o multilaterales entre muchos países con realidades parecidas entre ellos.

El objetivo es proteger a esos trabajadores migrantes permanentes o transitorios. De esta manera los diferentes acuerdos se firman basados en la legislación de cada país pero ambos se comprometen a respetar sus derechos y su acumulación de aportes.

La República Oriental del Uruguay tiene convenios con muchísimos países en todo el mundo, pero en este caso nos referiremos al convenio bilateral entre Estados Unidos y  Uruguay. Este Convenio está vigente desde el 1º de enero de 2018 y permite sustancialmente la acumulación  de períodos de servicios en Estados Unidos y en Uruguay.

En otras palabras: el Convenio permite sumar los años de aporte en ambos países para luego, cada país, de forma independiente abonar las prestaciones según la cantidad de años aportados, siempre claro está, que cumpla con los demás requisitos para acceder a la jubilación establecida en cada Estado.

En Uruguay para acceder a la causal jubilatoria común se requiere 60 años de edad y 30 años de aportes probados. En EEUU en cambio para acceder a una jubilación el régimen es diferente, se trata de créditos y depende de la fecha en que nació. Cualquier persona nacida en 1929 o con posterioridad requiere de 40 créditos (que se obtienen habiendo trabajado 10 años o más, dependiendo de los ingresos anuales por los que cotizó). Eso es lo referido a los aportes el segundo componente es la edad.

 La edad necesaria para jubilarse en EEUU es según la fecha de nacimiento:

1943 a 1954: 66 años de edad

1955: 66 años de edad y 2 meses

1956: 66 años de edad y 4 meses

1957: 66 años de edad y 6 meses

1958: 66 años de edad y 8 meses

1959: 66 años de edad y 10 meses

1960 y posterior: 67 años de edad

En EEUU puede accederse a una jubilación anticipada a los 62 años, así como en el Uruguay existe la jubilación por edad avanzada, luego de pasar los 65 años de edad van disminuyendo la cantidad de años de aportes necesarios.

Para acceder con más detalle a los requisitos necesarios para acceder a la jubilación común o cualquier otro de los beneficios de la Seguridad Social de EEUU o incluso para acceder a la información de cantidad de créditos se debe ingresar al sitio web Social Security Aministration.

Los uruguayos en el exterior pueden, si tienen Usuario Personal acceder directamente a la página del BPS y consultar  toda su  información y también hacer consultas personalizadas a través del servicio en línea: Consúltenos.

Si no posee Usuario Personal puede llamar directamente al BPS (+598) 2400 01 51 interno 2774 de lunes a viernes de 9.15 a 16 hs. y consultar allí.

La documentación que deberán presentar en algún momento los uruguayos radicados en EEUU que pretendan acceder al beneficio será:

  • Documento uruguayo
  • Numero de Social Security
  • Datos de cuenta bancaria (no excluyente)

Estos convenios permiten acumular los años de aporte de un país y otro pero claro,  existe una etapa de reconocimiento de servicios que será más o menos engorroso, de acuerdo a como hayan sido los aportes en cada país, a veces puede tener alguna demora o alguna tramitación extra según las reglamentaciones de cada país.

Por eso la recomendación de quien tenga la preocupación y la necesidad de acumular años de aporte en diferentes países, caso Uruguay- EEUU, deben comenzar con el trámite de reconocimiento de servicios con suficiente antelación a la fecha que tengan en mente acceder a la jubilación.

(Información extraída de la página Convenios Internacionales del Banco de Previsión Social –R.O. del Uruguay)

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