Estados Unidos anunció la extensión del estatus de protección temporal o TPS, para los ciudadanos de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Haití, Nepal y Sudán, que debía terminar el mes próximo, hasta octubre de 2021.
El gobierno de Estados Unidos extenderá hasta el 4 de octubre de 2021, el Estatus de Protección Temporal (TPS) a ciudadanos de El Salvador, Honduras, Haití, Nicaragua, Nepal y Sudán. También se ha prorrogado, por el mismo período la validez, ciertos documentos relacionados con el TPS, tales como el formulario I-766, documentos de Autorización de Empleo (EADs), formularios I-797, notificación de Acción y formularios I-94, así como los registros de llegada y salida, siempre y cuando los beneficiarios afectados sigan siendo individualmente elegibles para el TPS. Los beneficiarios bajo estas designaciones de TPS pueden también solicitar nuevas autorizaciones de empleo.
El TPS ampara a las personas que enfrentarían dificultades extremas si se vieran obligadas a regresar a sus países de origen devastados por conflictos armados o desastres naturales. Por lo tanto, las protecciones se limitan a las personas que ya se encuentran en Estados Unidos. La designación de TPS, tanto para Honduras como para Nicaragua, se otorgó por primera vez después de que el huracán Mitch azotara Centroamérica en 1998.
¿Qué es el TPS?
El Departamento de Seguridad Nacional extiende el Estatus de Protección Temporal (TPS) a personas de un país con condiciones duraderas que impiden que la persona regrese de manera segura, como un desastre natural o un conflicto armado. El TPS también puede aplicarse cuando el país de origen de la persona no puede manejar adecuadamente el retorno de sus nacionales. Algunas personas sin nacionalidad que vivieron por última vez en el país afectado también pueden recibir TPS.
El TPS es un estatus condicional que requiere una renovación periódica y le otorga al beneficiario un permiso de trabajo, protección contra la deportación y autorización para viajar al extranjero. La renovación queda a discreción del Departamento de Seguridad Nacional, que determina si persisten las condiciones que impidieron el regreso de la persona. Bajo este programa los viajes al extranjero requieren una solicitud por separado (Parole anticipado), que debe aprobarse antes de que el solicitante abandone el país.